Aceptación previa del candidato llamado a cubrir una vacante de concejal
No cabe exigir al candidato al que corresponde cubrir la vacante que acepte el puesto antes de la expedición de la credencial; solo si renuncia expresamente por escrito puede otorgarse la credencial al siguiente. Así se responde a un Ayuntamiento de entre 100 y 250 habitantes que pedía la credencial para otro candidato porque el llamado no había comunicado su aceptación en diez días.
También afecta a: § 23.2