Cauce de las consultas de las Juntas de Zona y errores de mecanización del censo
Conforme al artículo 14, apartado 22, en relación con el 16.2, ambos del Real Decreto-Ley 20/1977, las Juntas de Zona solo pueden dirigirse en consulta a las respectivas Juntas Provinciales, expresando el parecer o pareceres que sobre la cuestión sostengan sus miembros; se dirige además circular a las ocho Juntas Provinciales de Andalucía recordando esos preceptos y para que, a los efectos procedentes en la votación, se tenga en cuenta que en algunas listas del censo, por el proceso de mecanización, la letra Ñ de nombres o apellidos figura sustituida por una N.
También afecta a: § 3.1