Acuerdo 5/1983, de 14 de marzo de 1983

AcuerdoCriterio general

Comunicación en un solo acto de coaliciones para varias elecciones autonómicas

Resumen

La constitución de coaliciones electorales puede hacerse constar ante la JEC en un solo acto para todas las elecciones autonómicas en las que esta tiene competencia, y la Junta toma nota a los efectos de cada proceso electoral.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1983-03-14
Expediente
000/83031404

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