Acreditación de la enfermedad o incapacidad en la solicitud de voto por correo mediante representante
No cabe que la JEC dicte una instrucción que exija acreditar la enfermedad o incapacidad que impide solicitar personalmente el voto por correo (artículo 72.c de la LOREG): el artículo 9 del Real Decreto 421/91, de 5 de abril, que deroga el Real Decreto 1733/85, solo requiere poder notarial especial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, y suprime así la exigencia de acta de notoriedad o justificante médico; el Gobierno, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional 2ª de la LOREG, ha eliminado un requisito previsto en normas anteriores. El texto remite a la Instrucción de la JEC de 10 de febrero de 1992.
También afecta a: § 1.2