Acuerdo 5/1992, de 27 de enero de 1992

AcuerdoCriterio general

Acreditación de la enfermedad o incapacidad en la solicitud de voto por correo mediante representante

Resumen

No cabe que la JEC dicte una instrucción que exija acreditar la enfermedad o incapacidad que impide solicitar personalmente el voto por correo (artículo 72.c de la LOREG): el artículo 9 del Real Decreto 421/91, de 5 de abril, que deroga el Real Decreto 1733/85, solo requiere poder notarial especial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, y suprime así la exigencia de acta de notoriedad o justificante médico; el Gobierno, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional 2ª de la LOREG, ha eliminado un requisito previsto en normas anteriores. El texto remite a la Instrucción de la JEC de 10 de febrero de 1992.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1992-01-27
Expediente
000/92012718

También afecta a: § 1.2

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