Competencia del Pleno para acordar la pérdida del cargo de concejal
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales relaciona en su artículo 9 las causas de pérdida de la condición de concejal y establece en el artículo 10, apartados 2 y 3, la sustitución por causa de incompatibilidad mediante declaración del Pleno; el apartado primero de la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991, sobre sustitución de cargos representativos locales, contempla el procedimiento para cualquier supuesto de pérdida del cargo, siendo competencia del Pleno de la corporación adoptar el acuerdo inicial.
También afecta a: § 5.9