Acuerdo 5/2003, de 30 de enero de 2003

AcuerdoCriterio general

Período de prohibición de la publicación de boletines municipales antes de las elecciones

Resumen

Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, esto es, desde la convocatoria de las elecciones hasta el día mismo de la votación, salvo las expresamente previstas en el artículo 60.1 LOREG o las que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos; es criterio reiterado conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, que se traslada a la consulta sobre los boletines de los Ayuntamientos.

Epígrafe
§ 10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales
Sesión
2003-01-30
Expediente
290/897

También afecta a: § 10.2

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