Aprobación de los modelos de actas para las elecciones municipales y a Cabildos de 2011
Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Juntas y de las Mesas electorales para las elecciones municipales y a Cabildos Insulares, con una corrección: el acta que debe expedir el funcionario consular conforme al nuevo artículo 75.8 ha de identificar a dicho funcionario y a los representantes de las candidaturas presentes en las dependencias consulares durante los días de depósito del voto en urna (artículo 75.7), y prever que consten sus reclamaciones y protestas, sin perjuicio del desarrollo normativo que haga el Gobierno; los modelos se publicarán en el BOE tras el Real Decreto de convocatoria.
También afecta a: § 14.5