Alegación de fraude de ley en la cobertura de vacante de concejal por agotamiento de lista
Desestima la solicitud de Foro Asturias Ciudadano y expide la credencial: en este trámite la función de la JEC se limita a verificar la regularidad del procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, conforme a la Instrucción de 10 de julio de 2003, y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los artículos 6 y 177, sin que se haya advertido irregularidad alguna. No corresponde a la Administración electoral examinar la hipotética utilización fraudulenta futura de la normativa sobre elección de Alcalde, cuyos acuerdos de elección y proclamación son recurribles en vía contencioso-electoral según el artículo 109 de la LOREG.
También afecta a: § 22.3