Vacante de alcalde pedáneo sin suplente en Castilla y León
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo sin suplente que pueda ocuparlo, la Diputación Provincial debe designar un alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.6