Acuerdo 50/2001, de 20 de abril de 2001

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo sin suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo sin suplente que pueda ocuparlo, la Diputación Provincial debe designar un alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2001-04-20
Expediente
351/818

También afecta a: § 24.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →