Control por la JEC de las competencias de los órganos de RTVE
Desestima la solicitud de que se inste al Consejo de Administración de RTVE a determinar el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos: conforme al artículo 66 de la LOREG, corresponde a la JEC velar, en los términos y por el procedimiento de recurso de dicho precepto, por el pluralismo político y social y la neutralidad informativa de los medios de titularidad pública en período electoral, principios a cuya violación no alude el escrito, y no le incumbe controlar el ejercicio de sus competencias por los órganos de los entes públicos de radiotelevisión.
También afecta a: § 11.7