Acuerdo 50/2004, de 29 de enero de 2004

AcuerdoCaso concreto

Control por la JEC de las competencias de los órganos de RTVE

Resumen

Desestima la solicitud de que se inste al Consejo de Administración de RTVE a determinar el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos: conforme al artículo 66 de la LOREG, corresponde a la JEC velar, en los términos y por el procedimiento de recurso de dicho precepto, por el pluralismo político y social y la neutralidad informativa de los medios de titularidad pública en período electoral, principios a cuya violación no alude el escrito, y no le incumbe controlar el ejercicio de sus competencias por los órganos de los entes públicos de radiotelevisión.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2004-01-29
Expediente
292/222

También afecta a: § 11.7

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