Actuación de la JEC ante empadronamientos masivos y control de altas en el censo
La JEC adoptará en su momento las medidas que considere oportunas, dentro de sus competencias, respecto de la materia a que se refiere la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 24 de febrero de 2006; es doctrina reiterada, ante denuncias de supuestos empadronamientos ilegales, que si el interesado entiende que de los hechos se desprenden indicios de delito debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
También afecta a: § 19.3