Acuerdo 50/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCaso concreto

Actuación de la JEC ante empadronamientos masivos y control de altas en el censo

Resumen

La JEC adoptará en su momento las medidas que considere oportunas, dentro de sus competencias, respecto de la materia a que se refiere la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 24 de febrero de 2006; es doctrina reiterada, ante denuncias de supuestos empadronamientos ilegales, que si el interesado entiende que de los hechos se desprenden indicios de delito debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Epígrafe
§ 3.3 Empadronamientos de conveniencia y altas irregulares
Sesión
2006-05-11
Expediente
201/230

También afecta a: § 19.3

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