Acuerdo 500/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCaso concreto

Reiteración de escritos ya resueltos y petición de datos personales de particulares

Resumen

Con carácter general, no corresponde a la JEC suministrar los datos personales de ningún particular; tampoco volver a pronunciarse sobre asuntos que ya resolvió cuando no se aporta ningún elemento nuevo que justifique la revisión de los acuerdos adoptados.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2011-06-30
Expediente
283/563

También afecta a: § 20.6

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