Reiteración de escritos ya resueltos y petición de datos personales de particulares
Con carácter general, no corresponde a la JEC suministrar los datos personales de ningún particular; tampoco volver a pronunciarse sobre asuntos que ya resolvió cuando no se aporta ningún elemento nuevo que justifique la revisión de los acuerdos adoptados.
También afecta a: § 20.6