Anulación de la votación en Mesas por errores en actas e irregularidades
Desestima los recursos de CDI, BNG y PSdeG-PSOE contra el escrutinio general de Ordes y Santa Cruz de Montaos: el exceso de votos sobre electores censados en el acta de una Mesa obedece a un error material, al no haberse contado los electores del CERA, subsanado por la Junta de Zona conforme al artículo 106.1 de la LOREG; las irregularidades atribuidas a votos del CERA ya introducidos en la urna no pueden comprobarse, rige la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas y no se hicieron constar en el acta; se acepta el número de votantes que coincide con la suma de votos en blanco, nulos y a candidaturas; no conservar los votos declarados nulos no basta para anular la votación; y sería desproporcionado anularla por cuatro votos quizá irregulares, sin concreción ni constancia en acta.