Acuerdo 503/2019, de 13 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Elección de Presidente de Diputación cuando el único candidato no obtiene mayoría simple

Resumen

La LOREG no prevé qué ocurre si el único candidato a Presidente de la Diputación Provincial no obtiene mayoría simple en la segunda votación del artículo 207.2; ante esa laguna se aplica analógicamente el artículo 196.c), como la JEC viene haciendo desde su acuerdo de 2 de julio de 1995 para los empates: el cargo se atribuye al candidato de la entidad política con más puestos de diputado provincial en la provincia; en caso de empate entre formaciones, al de la que haya obtenido más votos en la provincia, y, si persiste, se resuelve por sorteo.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
2019-06-13
Expediente
354/478

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