Elección de Presidente de Diputación cuando el único candidato no obtiene mayoría simple
La LOREG no prevé qué ocurre si el único candidato a Presidente de la Diputación Provincial no obtiene mayoría simple en la segunda votación del artículo 207.2; ante esa laguna se aplica analógicamente el artículo 196.c), como la JEC viene haciendo desde su acuerdo de 2 de julio de 1995 para los empates: el cargo se atribuye al candidato de la entidad política con más puestos de diputado provincial en la provincia; en caso de empate entre formaciones, al de la que haya obtenido más votos en la provincia, y, si persiste, se resuelve por sorteo.