Acuerdo 505/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Examen de las acreditaciones y nombramientos de representantes de otras formaciones políticas

Resumen

No procede autorizar al representante general de una formación el examen de las solicitudes de acreditación de los representantes generales de partidos y coaliciones ni de los documentos de nombramiento de sus representantes electorales, con independencia de que corresponde a la JEC comprobar quién ostenta la representación legal de las entidades políticas de acuerdo con la inscripción que consta en el Registro de Partidos Políticos.

Epígrafe
§ 20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos
Sesión
1995-04-17
Expediente
270/31

También afecta a: § 7.5 · § 7.1

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