Examen de las acreditaciones y nombramientos de representantes de otras formaciones políticas
Resumen
No procede autorizar al representante general de una formación el examen de las solicitudes de acreditación de los representantes generales de partidos y coaliciones ni de los documentos de nombramiento de sus representantes electorales, con independencia de que corresponde a la JEC comprobar quién ostenta la representación legal de las entidades políticas de acuerdo con la inscripción que consta en el Registro de Partidos Políticos.