Acuerdo 505/2015, de 25 de noviembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Denominación de la candidatura que debe figurar en las papeletas

Resumen

En las papeletas debe constar estrictamente la denominación de la candidatura tal como fue proclamada por la correspondiente Junta Electoral Provincial, lo que se comunica a la coalición En Comú Podem ante su solicitud de rectificación del nombre en las papeletas al Congreso y al Senado.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2015-11-25
Expediente
281/237

También afecta a: § 7.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →