Voto personal de solicitantes de voto por correo y otras irregularidades no invalidantes
Desestima el recurso que pedía la nulidad de la elección en tres Mesas: no permitir el voto personal a quien figura en el censo como solicitante de la documentación para votar por correo es conforme al artículo 73.1 de la LOREG, y haberlo permitido en otras Mesas, tras comprobar que no se había votado por correo, es irregularidad no invalidante al no haber duplicidad de voto; tampoco invalida que una interventora votara en la Mesa en que estaba censada; es nulo, conforme al artículo 73.3, el voto por correo sin certificado de inscripción en el censo; la Mesa tiene la facultad de apreciación de la identificación de los electores que le reconoce el artículo 85.4; y la diferencia de tres entre la suma de votos y el número de votantes del acta no determina la invalidez, dados los términos del artículo 105.4, tratándose probablemente de un error material.