Concejal con reclamación ejecutiva por deudas contraídas con la corporación
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino interpretar la LOREG. Sin perjuicio de ello, recuerda que el artículo 177.2 de la LOREG declara inelegibles para Alcalde o Concejal a los deudores directos o subsidiarios de la corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial, y que, según el artículo 178, esas causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.
También afecta a: § 5.9