Acuerdo 506/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Concejal con reclamación ejecutiva por deudas contraídas con la corporación

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino interpretar la LOREG. Sin perjuicio de ello, recuerda que el artículo 177.2 de la LOREG declara inelegibles para Alcalde o Concejal a los deudores directos o subsidiarios de la corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial, y que, según el artículo 178, esas causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2011-09-15
Expediente
251/464

También afecta a: § 5.9

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