Acuerdo 507/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Apertura de la urna durante la votación e identificación de los electores

Resumen

Desestima el recurso que pedía invalidar la elección en dos Mesas: la apertura de las urnas para extraer un voto introducido por error, a la vista y perfectamente identificado, acordada por unanimidad de la Mesa, los interventores y el propio votante y sin protesta, no es irregularidad invalidante ni afecta al resultado ni a la libre expresión de la voluntad de los votantes; es inviable la reclamación contra el acuerdo, unánime y sin protesta en ningún caso concreto, de no admitir el voto de quienes presentaran diferencias de nombre y apellidos entre el DNI y el censo; y admitir el voto de una persona sin DNI notoriamente conocida por todos es acorde con el artículo 85.4 de la LOREG.

Epígrafe
§ 16.3 Emisión del voto y secreto del sufragio
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/124

También afecta a: § 16.2

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