Acuerdo 51/1986, de 10 de marzo de 1986

AcuerdoCriterio general

Juzgados destinatarios de la documentación de las Mesas electorales

Resumen

Habiéndose considerado incluidos los Juzgados de Distrito en el artículo 101 de la Ley Electoral, deben ser estos, preferentemente, los destinatarios de la documentación de las Mesas.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-03-10
Expediente
000/86031001

También afecta a: § 17.1

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