Incompatibilidad de vocal gestor contratado por la mancomunidad en que se integra el municipio
El vocal gestor de un municipio contratado por la mancomunidad en la que este se integra no incurre en las causas de incompatibilidad de las letras b) y d) del artículo 178.2 de la LOREG: no es personal en activo del Ayuntamiento ni de entidad o establecimiento dependiente de él, sino de una entidad supramunicipal, ni es contratista o subcontratista de contratos financiados por la corporación municipal, sino contratado por dicha entidad.