Acuerdo 51/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de vocal gestor contratado por la mancomunidad en que se integra el municipio

Resumen

El vocal gestor de un municipio contratado por la mancomunidad en la que este se integra no incurre en las causas de incompatibilidad de las letras b) y d) del artículo 178.2 de la LOREG: no es personal en activo del Ayuntamiento ni de entidad o establecimiento dependiente de él, sino de una entidad supramunicipal, ni es contratista o subcontratista de contratos financiados por la corporación municipal, sino contratado por dicha entidad.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041205

También afecta a: § 5.4 · § 5.5

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