Acuerdo 51/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Fotocopia de pasaporte o carnet de conducir en la presentación de candidaturas

Resumen

A efectos de la presentación de candidaturas es válida la fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte o del carnet de conducir, documentos que incluyen la fotografía que permite identificar al candidato; el criterio se traslada a las Juntas Electorales Provinciales para su notificación a las de Zona.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2003-04-09
Expediente
270/169

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