Reiteración de denuncia por exclusión de una formación en los informativos de Televisión Española
No se modifica el criterio del acuerdo de 25 de noviembre de 2015, que no apreció vulneración del artículo 66 de la LOREG ni de la Instrucción 4/2011 porque la apreciación debe hacerse respecto de la programación general y no de un día concreto: la nueva denuncia de Unión, Progreso y Democracia se presentó al día siguiente y tan breve lapso no permite variarlo; además, estaba prevista una entrevista con el candidato de esa formación en un programa de RTVE.
También afecta a: § 11.6