Constancia en acta del voto no ejercido de forma consciente, libre y voluntaria
El voto de toda persona debe ser admitido en cualquier caso: conforme al apartado segundo de la Instrucción 5/2019, si algún miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria (artículo 3.2 de la LOREG, redactado por la Ley Orgánica 2/2018), puede hacerlo constar en el acta de la sesión, sin que ello impida en ningún caso introducir el voto en la urna. Esa constancia es una mera posibilidad, no una obligación, y para preservar la intimidad del elector debe identificársele únicamente por el número de su DNI o del documento identificativo que aporte, evitando así una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG, que exigiría nombre y apellidos. Se responde así al escrito del Alcalde de Terrassa sobre la Instrucción 7/2019.
También afecta a: § 16.3