Recurso contra el escrutinio general con alegaciones genéricas e identificación de un elector
Desestima el recurso contra el escrutinio de Agüimes: las peticiones de alcance general e inconcreto (que se analicen de nuevo las actas por posible duplicidad, que se reexamine la validez de los votos nulos o las certificaciones censales), no referidas a supuestos ni pretensiones concretas, son de imposible consideración en el recurso del artículo 108.3 de la LOREG; la apreciación de la identidad de cada elector queda sometida al criterio de la Mesa conforme al artículo 85.4 de la LOREG, sin que la simple alegación de falta de notoriedad del conocimiento de un elector al que se permitió votar sin documento identificativo permita revisar su acuerdo.
También afecta a: § 16.2