Composición equilibrada: listas de suplentes y elecciones a Juntas Generales vascas
Las reglas del artículo 44 bis de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres se aplican distinguiendo la lista de candidatos y las eventuales listas de suplentes, de forma independiente a cada una. Dichas reglas no son aplicables a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, que se rigen por la regla de la Ley del Parlamento Vasco 1/1987: candidaturas integradas por al menos un 50 por ciento de mujeres, proporción que debe mantenerse en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres.
También afecta a: § 6.5