Envío a domicilio de la documentación en braille a electores con discapacidad visual grave
Autoriza a la autoridad convocante de las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña a establecer la posibilidad de enviar al domicilio de las personas ciegas o con discapacidad visual grave la documentación complementaria en braille, cuando lo soliciten de forma expresa dentro de los plazos que habilite la correspondiente disposición, manteniendo para quienes no lo pidan la alternativa del envío de dicha documentación a los colegios electorales en los términos del Real Decreto 1612/2007; se apoya en los precedentes de 19 de noviembre de 2020 y de 18 de mayo de 2023.