Participación de grupos políticos significativos en el «debate a ocho» de RTVE
Ante el recurso del Partido Popular, que entendía vulnerada la proporcionalidad por primarse a los grupos políticos significativos, declara que no es contrario a los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad que un medio público incluya en un debate, junto a formaciones con representación parlamentaria, a candidatos de Ciudadanos y Podemos, grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 1/2015 por haber superado el cinco por ciento de los votos válidos en procesos recientes, siempre que se compense suficientemente a las demás candidaturas con representación en las últimas elecciones equivalentes. En materia de debates los medios disponen de mayor margen que en la información de campaña, por las limitaciones de su organización. El «debate a ocho» del Plan de Cobertura de RTVE no es contrario al artículo 66.1 de la LOREG siempre que las entrevistas compensatorias a las formaciones con representación no incluidas se emitan al comienzo, durante o al concluir el debate, o en fecha posterior en la misma cadena y horario, lo que RTVE deberá comunicar a la Junta antes del debate.