Comunicación y publicación de los acuerdos y votos particulares de la JEC
Ante el silencio de la LOREG sobre los votos particulares y con apoyo en sus artículos 18.5, 18.6 y 120 y en la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, la JEC establece que sus acuerdos se notifican y publican inmediatamente, haciendo constar, cuando así se acuerde, si se adoptaron por unanimidad o por mayoría; los votos particulares anunciados y presentados en el plazo de 48 horas del artículo 27.3 de la Ley 30/1992 se publican de inmediato en la página web de la Junta y se incorporan al acta de la sesión y, en caso de recurso, al expediente; la publicación en boletines oficiales procede cuando el carácter general de la resolución lo haga conveniente; la publicidad del voto discrepante puede excluirse por afectación a la intimidad de los recurrentes o en supuestos excepcionales, por decisión motivada de la mayoría, de la que se informa en la notificación y en la web. Sustituye a la resolución de 24 de abril de 1995 y se publica en el BOE.
También afecta a: § 20.5