Criterio de «proporcionalidad ponderada» en el plan de cobertura de un medio público autonómico
Desestima el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: aunque los medios disponen de cierto margen de discrecionalidad sobre el contenido de la cobertura informativa, los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011 prevalecen sobre criterios novedosos como el de «proporcionalidad ponderada», que no puede apoyarse únicamente en resoluciones del Síndic de Greuges y del Parlament de Catalunya, carentes de competencias directas en la materia. A falta de conformidad de las formaciones, la duración de la información dedicada a cada una se ajusta proporcionalmente a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emite de mayor a menor; las entrevistas electorales también están sujetas al principio de proporcionalidad.
También afecta a: § 11.6