Acuerdo 529/2023, de 20 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Designación de una misma persona como vocal de varias entidades locales menores

Resumen

A falta de normativa autonómica, el artículo 46.6 de la LOREG, según el cual ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, es aplicable a la designación de vocal de una entidad local menor por el alcalde pedáneo, de modo que ese puesto no puede simultanearse con otro similar en otra entidad local menor. Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para acceder al cargo de vocal no es preciso estar empadronado en el municipio o en la entidad local menor (Acuerdos de 31 de octubre de 2017 y 3 de octubre de 2018).

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2023-07-20
Expediente
354/676

También afecta a: § 5.3

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