Verificación de sobres de votación para el Senado con diferencias de tonalidad
Estima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba que no accedió a verificar su sobre de votación para el Senado: el Real Decreto 605/1999 y la Orden INT 529/2014 exigen que el sobre sea de color sepia, en cualquier tonalidad, y la JEC mantiene un criterio flexible según el cual no afectan a la validez de papeletas y sobres las ligeras diferencias de tamaño, las meras faltas de ortografía, las pequeñas diferencias de tonalidad o los errores tipográficos claramente salvables, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos. El uso de papel reciclado y la reutilización de ejemplares de modelos anteriores, que la normativa permite, ocasionan diferencias de tonalidad que no deben impedir la verificación del artículo 70.3 de la LOREG, salvo grave riesgo para el secreto del voto.
También afecta a: § 17.2