Acuerdo 538/2019, de 22 de julio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Sanción al Presidente de la Generalitat por correo electrónico a los funcionarios con mensajes partidistas

Resumen

Declara que el Presidente de la Generalitat de Catalunya incurrió en la infracción del artículo 153 de la LOREG, por incumplir el artículo 50.2, al remitir a los funcionarios, con motivo de Sant Jordi, un correo electrónico con referencias a «el nefasto 155» y al «exilio» o «prisión» del anterior Presidente y sus consejeros, y le impone una multa de 2.500 euros. Tales expresiones son valorativas y coinciden con el mensaje de algunas formaciones concurrentes, por lo que su difusión por la autoridad, en su condición de tal y con medios públicos, quiebra el deber de neutralidad, sin que lo amparen la libertad de expresión ni las reglas sobre inauguraciones de la Instrucción 2/2011. La JEC es competente conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG, porque el envío excedió del ámbito de la provincia de Barcelona; se rechaza la recusación de cuatro vocales. La multa se gradúa por la amplitud de la difusión y por el prevalimiento de la superioridad sobre los destinatarios. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 856/2021, de 16 de marzo).

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2019-07-22
Expediente
360/193

También afecta a: § 19.2 · § 19.1

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