Acuerdo 539/2019, de 22 de julio de 2019

AcuerdoCriterio general

Sanción por mensaje institucional del Presidente de la Generalitat en Sant Jordi durante el período electoral

Resumen

Declara que el Presidente de la Generalitat incurrió en la infracción del artículo 153 de la LOREG y le impone la multa máxima de 3.000 euros por difundir por los canales institucionales, con motivo de Sant Jordi, un mensaje con referencias a «la represión del Reino de España», a «juicios políticos» y a «presos y exiliados políticos», coincidente con el de algunas formaciones concurrentes, lo que quebranta el principio de neutralidad del artículo 50.2 de la LOREG. La JEC es competente conforme al artículo 19.1.k), pues la difusión excedió del ámbito de la provincia de Barcelona; el mensaje no es una inauguración ni queda amparado por la Instrucción 2/2011; sus referencias son valorativas y no neutras; la libertad de expresión no exime del deber de neutralidad a quien actúa como autoridad con medios públicos; las recusaciones de vocales se rechazan en acuerdo aparte. La cuantía atiende a la amplitud de la difusión y al artículo 29.2 de la Ley 40/2015. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 854/2021, de 11 de marzo).

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2019-07-22
Expediente
360/194

También afecta a: § 19.2 · § 19.1

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