Acuerdo 54/1986, de 10 de marzo de 1986

AcuerdoCaso concreto

Hora de difusión de resultados provisionales atendido el horario de Canarias

Resumen

La información provisional sobre resultados no debe publicarse antes de las 21 horas, hora peninsular, habida cuenta del distinto horario de Canarias; se interesa del Ministerio del Interior que dé la necesaria difusión al acuerdo.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-03-10
Expediente
000/86031004

También afecta a: § 17.7

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