Acuerdo 54/1990, de 17 de octubre de 1990

AcuerdoCriterio general

Nuevo recurso de reposición contra la resolución de una reposición por la JEC

Resumen

Inadmite los recursos interpuestos contra el acuerdo de la JEC que resolvía un recurso anterior contra otro acuerdo suyo sobre el nombramiento de un vocal de junta vecinal: contra la resolución de la reposición no cabe nueva reposición.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
1990-10-17
Expediente
000/90101707

También afecta a: § 24.5

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