Acuerdo 54/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a alcalde pedáneo y a concejal del municipio

Resumen

El artículo 46.6 de la LOREG prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos en más de una circunscripción o ser presentado por más de una entidad política, pero no impide la candidatura simultánea a dos cargos que legalmente no son incompatibles, como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1999-03-15
Expediente
251/136

También afecta a: § 24.5

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