Candidatura simultánea a alcalde pedáneo y a concejal del municipio
El artículo 46.6 de la LOREG prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos en más de una circunscripción o ser presentado por más de una entidad política, pero no impide la candidatura simultánea a dos cargos que legalmente no son incompatibles, como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor.
También afecta a: § 24.5