Acuerdo 54/2005, de 3 de febrero de 2005

AcuerdoTrámite

Junta competente sobre debates, entrevistas y tratamiento informativo de una televisión autonómica en referéndum

Resumen

Respecto del acuerdo de Radiotelevisión Valenciana que regula debates, entrevistas y tratamiento informativo durante la campaña del referéndum, la JEC recuerda que, conforme a su Instrucción de 25 de enero de 2005, se han delegado en las Juntas Electorales Provinciales las competencias del artículo 65.5 de la LOREG, en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-02-03
Expediente
415/30

También afecta a: § 1.8 · § 11.2

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