Acuerdo 54/2010, de 10 de junio de 2010

AcuerdoCriterio general

Reingreso de concejala que renunció y validez de los actos en que participó

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas de los actos adoptados con participación de una concejala que tomó posesión por un procedimiento distinto del previsto en la legislación electoral, por ser materia ajena a su competencia. Como antecedente, la JEC había trasladado su criterio reiterado de que, producida la renuncia y aceptada por la corporación, el cargo de concejal se pierde sin posibilidad de reingreso, y que, agotada la lista, la vacante debía cubrirse por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes de aquella lista, hubieran renunciado antes al cargo.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
2010-06-10
Expediente
353/157

También afecta a: § 27.2 · § 23.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →