Acuerdo 54/2018, de 4 de julio de 2018

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales trabajadores de una residencia municipal o eventuales de obras con financiación ajena

Resumen

El examen de las incompatibilidades concretas de los concejales compete al Pleno de la corporación; la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2018-07-04
Expediente
251/593

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

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