Sanción por campaña con símbolos, colores y tipografía identificativos de otro partido
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma la resolución sancionadora de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha: la insuficiente identificación de la campaña sancionada vulnera el principio de transparencia consagrado en el artículo 8 de la LOREG.
También afecta a: § 19.2