Acuerdo 542/2015, de 9 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Aplicación de la figura del grupo político significativo a los espacios gratuitos de propaganda

Resumen

Desestima el recurso de Podemos y confirma la distribución de espacios gratuitos en RNE y TVE acordada por la Junta Electoral Provincial de Asturias, ajustada a los artículos 62 y 64 de la LOREG: al no haberse presentado el partido en Asturias en las últimas elecciones al Congreso, le corresponden diez minutos conforme al baremo del artículo 64.1. La Instrucción 4/2011 se refiere al plan de cobertura informativa de los medios y no a la distribución de espacios gratuitos, por lo que tampoco es aplicable a estos la figura del grupo político significativo de la Instrucción 1/2015, que solo opera en la cobertura informativa.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2015-12-09
Expediente
293/645

También afecta a: § 11.7

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