Motivación de la cuantía de la multa y límite sancionador en elecciones autonómicas
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular y revoca la sanción de 300 euros impuesta a la directora gerente del SESCAM por la exhibición de un vídeo de logros en centros hospitalarios, devolviéndola a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para que justifique la cuantía conforme al principio de proporcionalidad del artículo 29 de la Ley 40/2015: la invocación del «respeto del principio acusatorio» y la mera remisión a ese precepto son motivación manifiestamente insuficiente; el acatamiento inmediato de la suspensión cautelar puede justificar el grado mínimo, pero debe constar expresamente; la Junta puede apartarse de la propuesta del instructor si lo justifica y, si agrava la sanción, lo notifica al inculpado (artículo 90.2 de la Ley 39/2015). Recuerda además que el artículo 153.1 de la LOREG solo se aplica supletoriamente en las elecciones autonómicas y que la ley electoral de Castilla-La Mancha fija un máximo de 150.000 pesetas (901,52 euros), por lo que no rigen los umbrales de aquel.