Petición por una asociación de las actas consulares del voto de residentes ausentes
Ante la petición por una asociación de las actas de los funcionarios consulares relativas al voto CERA, procede comunicarle que la JEC publicará los datos de ese voto en los términos del artículo 75.14 de la LOREG: al finalizar el escrutinio, los datos del voto remitido por cada consulado desglosados por provincias y los del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
También afecta a: § 20.5