Solicitud de autorización de un plebiscito ciudadano coincidente con las elecciones generales
No corresponde a la JEC autorizar un plebiscito como el solicitado: según el artículo 2 de la Ley 2/1980, sobre las distintas modalidades de referéndum, la autorización de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado, la acuerda el Gobierno a propuesta de su Presidente, salvo reserva constitucional al Congreso de los Diputados, y la convocatoria corresponde al Rey; a mayor abundamiento, el artículo 166 de la Constitución remite la iniciativa de reforma constitucional a los apartados 1 y 2 del artículo 87, sin que quepa la iniciativa legislativa popular en esta materia.