Suplentes de los candidatos al Senado y composición equilibrada de mujeres y hombres
Conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 al artículo 171.2 de la LOREG, cada candidato a Senador debe incluir necesariamente dos suplentes, con indicación del orden de suplencia; sus nombres figuran en la publicación de las candidaturas en el BOE y en toda la documentación electoral, pero no en las papeletas. Según el apartado primero de la Instrucción 5/2007, las reglas del artículo 44 bis de la LOREG sobre composición equilibrada se aplican de forma independiente a la lista de candidatos y a la de suplentes, por lo que esta última debe incluir una mujer y un hombre.
También afecta a: § 8.2