Acuerdo 548/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Suplentes de los candidatos al Senado y composición equilibrada de mujeres y hombres

Resumen

Conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 al artículo 171.2 de la LOREG, cada candidato a Senador debe incluir necesariamente dos suplentes, con indicación del orden de suplencia; sus nombres figuran en la publicación de las candidaturas en el BOE y en toda la documentación electoral, pero no en las papeletas. Según el apartado primero de la Instrucción 5/2007, las reglas del artículo 44 bis de la LOREG sobre composición equilibrada se aplican de forma independiente a la lista de candidatos y a la de suplentes, por lo que esta última debe incluir una mujer y un hombre.

Epígrafe
§ 8.3 Composición equilibrada de mujeres y hombres
Sesión
2011-09-15
Expediente
283/566

También afecta a: § 8.2

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