Acuerdo 55/2018, de 4 de julio de 2018

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de alcalde o concejal con puestos de programas de fomento del empleo

Resumen

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). La JEC no enjuicia situaciones concretas: el examen de las incompatibilidades compete al Pleno de la corporación y su función se limita a interpretar la LOREG.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2018-07-04
Expediente
251/594

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →