Acuerdo 550/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Órgano competente para aplicar el régimen de incompatibilidades de Diputados y Senadores

Resumen

La aplicación del régimen de incompatibilidades de Diputados y Senadores corresponde al Pleno de la respectiva Cámara, previo dictamen de la Comisión correspondiente; así se responde a una consulta sobre la incompatibilidad de la Directora Gerente de una fundación estatal.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2003-07-10
Expediente
251/287

También afecta a: § 5.8

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